¿Que es el Frente Amplio?



¿QUE ES EL FRENTE AMPLIO?


El FRENTE AMPLIO es una organización política,  conformada por organizaciones sociales, gremiales, políticas y culturales izquierdistas y progresistas, y todos l@s ciudadanos y ciudadanas independientes. Funda su unidad en las Bases Programáticas aprobadas en su Congreso fundacional y en las modificaciones aportadas en congresos posteriores. Se caracteriza por ser abierta, incluyente y no confesional, y práctica hacia dentro y hacia fuera la democracia participativa.

El FRENTE AMPLIO busca contribuir a la democratización de la sociedad, de la economía y del sistema político en todo el Perú. Afirma una democracia participativa e intercultural con plena vigencia de los derechos humanos, relaciones respetuosas entre los seres humanos y la naturaleza hacia la construcción del buen vivir de las generaciones actuales y venideras, una búsqueda de justicia social para todas las personas y las culturas, sin discriminación étnica, de credo, procedencia, edad, género, nivel socioeconómico, orientación sexual o de cualquier otro tipo.
El FRENTE AMPLIO tiene un plazo indeterminado de duración y se organiza de acuerdo a la voluntad de sus activistas expresadas en sus congresos y  asambleas, y a través de sus delegad@s

Lineamiento 1: Conformación del FA
1.1.    El Frente Amplio (FA) lo componen ciudadanos y organizaciones políticas, sociales, gremiales y/o culturales. Las decisiones que se adoptan se toman mediante mecanismos democráticos de “un activista un voto” y no por acuerdo de organizaciones y menos de cúpulas.

1.2.    Son activistas del FA las personas naturales, hombres o mujeres a partir de 15 años sin límite de edad máxima, residentes en el territorio nacional o en el extranjero, que hayan sido presentados por otro activista, acepten libremente las Bases Programáticas y cumplan con los acuerdos del FA. También pueden ser activistas los extranjeros  residentes en el país

1.3.    No se admitirá como activistas del FA:

1.3.1. Ciudadanos que hubieren cometido transfuguismo y mercenarismo político, entendiéndose como tales al cambio de afiliaciones políticas sin afinidad de pensamiento con el fin de aprovechamiento personal.
1.3.2. Ciudadanos que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad (ejecuciones extrajudiciales, genocidio, torturas, desapariciones forzosas de personas) u otros de derechos humanos, así como en delitos contra la administración pública (peculado, cohecho, malversación de fondos, corrupción de funcionarios, etc.) en el ámbito nacional o internacional y otros delitos dolosos graves.
1.3.3. En el caso de ciudadanos procesados por los delitos mencionados que no hubieren sido aún sentenciados, sus casos deberán ser evaluados por las instancias de Ética correspondientes.

1.4.    La afiliación o desafiliación del FA es libre y voluntaria y se realiza en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. Ambas se registran en el Padrón de activistas, que tiene carácter público. El Reglamento determinará las causales de desafiliación y expulsión.

Lineamiento 2: Derechos y obligaciones de los activistas del FA
2.1. Son derechos de todos los activistas del FA:

 2.1.1.  Decidir la política del FA conforme a lo establecido en el presente lineamientos, participando con voz y voto en las asambleas de base y/o reuniones de las comisiones o comités de las que sea miembro, así como en los Congresos en los que le corresponda participar.
2.1.2.     Elegir y ser elegido(a) como representante del FA en las distintas instancias de dirección así como también para formar parte de las candidaturas para cargos por elección popular en las listas del FA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, los reglamentos electorales y los acuerdos.
2.1.3.    Ser adecuada y orgánicamente informado(a) de las decisiones del FA.
2.1.4.    Ser escuchado(a) y tener derecho a defensa ante cualquier proceso de Ética.
2.1.5.    Poder ejercer internamente su derecho a la diversidad de opiniones y a la libre expresión en el marco de las bases programáticas.

2.2. Son obligaciones de los activistas del FA: 

2.2.1.     Participar en un organismo territorial, funcional o sectorial del FA, contribuyendo al logro de los objetivos del FA, y cumpliendo con el empadronamiento mediante su ficha de inscripción, que se adjunta en el anexo 1
2.2.2.     Aportar económicamente al sostenimiento del FA.
2.2.3.     Participar activamente en las campañas y actividades del FA a nivel local, distrital,
provincial, regional y/o nacional,
2.2.4.     Desarrollar un trato fraterno y solidario hacia los demás activistas, en los espacios físicos y virtuales, poniendo en práctica los valores del FA en su conducta diaria.
2.2.5.     Proponer iniciativas que contribuyan al progreso y desarrollo del FA
2.2.6.     Ser leal al FA, respetar y cumplir sus lineamientos y acuerdos.
2.2.7.     Practicar la crítica y la autocrítica en el ejercicio de su actividad.

Lineamiento 3: Actividad del FA
La actividad política del FA se desarrolla en dos planos: el plano electoral y el plano social.

3.1.  En el plano electoral participa en las elecciones locales, regionales, mientras cuente en su interior con, por lo menos, un partido inscrito legalmente o una alianza si hubiera más de un partido inscrito legalmente. 
3.2.  En el plano social, participa activamente en las luchas de los movimientos populares, sociales, laborales, ambientales y de toda población excluida o cuyos intereses se vean vulnerados, respetando su autonomía. Este plano, se desarrollara de manera permanente.
Lineamiento 4: Organización interna
4.1.  La estructura básica y prioritaria del FA es el comité, que puede ser territorial, sectorial o funcional. No obstante es potestad de los activistas realizar tareas de manera individual siempre y cuando contribuyan a los propósitos de la organización. Además, el FA será reforzado con comisiones funcionales que den soporte a la actividad del Frente en su conjunto.

4.2.  Los comités tendrán en la asamblea su máxima instancia de decisión y a sus representantes como voceros y enlace con otros comités. En la medida que estos comités sean numerosos, podrán conformar sub – comités con sus representantes respectivos.

4.3.  La representación nacional del FA será elegida mediante elecciones universales y abiertas, la cual deberá estar integrada equitativamente por mujeres, jóvenes y pueblos indígenas garantizando que el número de mujeres u hombres no sea inferior al treinta por ciento del total y teniendo como objetivo alcanzar la paridad. Del mismo modo, se aplicará porcentajes para asegurar la inclusión en el caso de los jóvenes y los representantes de nacionalidades amazónicas, pueblos indígenas, comunidades campesinas y afro descendientes. Se instituye el mandato de posición para cuestiones de género en las listas a cargos de elección popular. El número máximo de miembros de la representación nacional es de 18 integrantes para un periodo de dos años como mínimo, los mismos que a su vez eligen internamente tres coordinadores de manera rotatoria cada cuatro meses.

Lineamiento 5: Funcionamiento Interno
5.1.  El FA se estructura considerando los siguientes órganos para la toma de decisiones:

5.1.1.  Asambleas de comités de base: es la instancia de toma de decisiones de los comités locales, regionales o sectoriales.

5.1.2.  Representantes de comités de base: Cada asamblea de comités de base, elige entre sus activistas a sus representantes.

5.1.3.  Los comités directivos distritales, provinciales, regionales y nacional, están compuestos por un mínimo de 6 miembros: Coordinador, coordinador adjunto, responsable de organización, de comunicaciones, de economía y de movilización.

5.1.4.  El Congreso Nacional: Es la máxima instancia de decisión en donde se toman las decisiones nacionales  más importantes para el funcionamiento del FA y convoca a la totalidad de los activistas empadronados. Se espera realizar un congreso cada dos años siendo sus atribuciones, elegir a los representantes nacionales, aprobar los principios y las bases programáticas del FA y sus respectivas modificaciones; aprobar los lineamientos organizativos; elegir la instancia de ética; aprobar la fusión y/o la disolución del FA;  aprobar las alianzas del FA y resolver casos y situaciones no previstos.

5.1.5.  La Asamblea Nacional: Es la instancia que congrega a todos los representantes de los comités de base y de nivel nacional. Se reúne para tomar decisiones a nivel nacional entre congreso y congreso.

5.1.6.  La Representación Nacional: Es la instancia de dirección permanente elegida por el Congreso, con la finalidad de coordinar las tareas a nivel nacional que se hayan acordado en el congreso y en las asambleas nacionales. También cumple el rol de representación pública fuera del FA.

5.2.  Adicionalmente el FA cuenta con organismos funcionales que apoyan a la Representación Nacional en el cumplimiento de los acuerdos congresales y de asambleas nacionales.

5.2.1.  Los comités funcionales, que pueden ser de organización, economía, comunicaciones, movilización, campaña y otras que se requiera.

5.2.2.  La Bancada Parlamentaria, Bancadas Regionales y Municipales son órganos integrados por representantes del FA elegidos por votación popular que definen su acción de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los órganos de decisión del FA.
5.2.3.  Instancia de Ética, encargada de juzgar y decidir sobre las violaciones a la ética y a la fidelidad a los principios de la organización que se denuncien en contra de miembros del FA.
5.2.4.  Comité de procesos electorales, que aseguran el mecanismo de elección de representantes a nivel nacional del FA y de candidatos para procesos electorales mediante el voto universal y directo de los activistas inscritos en los padrones de afiliados.